Exhorta Grupo Parlamentario de MORENA del Congreso de Tamaulipas de Actos Ilegales de Fiscal Anti-Corrupción…

Exhorta Grupo Parlamentario de MORENA del Congreso de Tamaulipas de Actos Ilegales de Fiscal Anti-Corrupción.

Por: José Luz CHÁVEZ VARGAS

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

PRESENTE

Cd. Victoria, Tam. DIP. ÚRSULA PATRICIA MUJICA SALAZAR, DIP. JAVIER VILLARREAL TERÁN, DIP. CASANDRA PRISILLA DE LOS SANTOS FLORES, DIP. JESÚS SUÁREZ MATA, DIP. ISIDRO JESUS VARGAS FERNÁNDEZ, DIP. JOSÉ BRAÑA MOJICA, DIP. GUILLERMINA MAGALYA DEANDAR ROBINSON, DIP. HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA, DIP. MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN, DIP. JUAN OVIDIO GARCÍA GARCÍA, DIP. ELIPHALETH GOMEZ LOZANO, DIP. JOSE ALBERTO GRANADOS FÁVILA, DIP. GABRIELA REGALADO FUENTES, DIP. ARMANDO JAVIER ZERTUCHE ZUANI, DIP. JUAN VITAL ROMÁN MARTÍNEZ, integrantes de la LXV Legislatura de este Honorable Congreso y del Grupo Parlamentario de MORENA; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 67, numeral 1, inciso e), y 93, numerales 1, 2 y 3, inciso b) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; propongo la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA AL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DR. IRVING BARRIOS MOJICA, ASÍ COMO AL FISCAL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS INTERNOS PARA QUE INICIEN LAS INVESTIGACIONES QUE SEAN PROCEDENTES EN CONTRA DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN, MAESTRO RAÚL RAMÍREZ CASTAÑEDA POR ACTOS QUE PUEDEN RESULTAR CONSTITUTIVOS DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;  37, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, CONSISTENTES EN VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES:

El párrafo séptimo de la Constitución Federal, del artículo 134 prevé lo siguiente:

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas dispone:

Artículo 63. En el ejercicio de sus funciones, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidor público y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose por los principios señalados en la presente Ley.

El respeto irrestricto a los derechos humanos es uno de los principios rectores de la actuación de los funcionarios públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas de conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracción X, de la mencionada Ley Orgánica.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 37, apartado A, fracción VI, de la Ley Orgánica referida, a los funcionarios de la Fiscalía les compete, en la etapa de investigación, cumplir con el deber de garantizar que, en la investigación de los delitos, se respeten estrictamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución General, y en los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de los que el Estado mexicano sea parte.

El propio artículo 37, apartado D, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía impone a sus funcionarios el deber general de, en el ejercicio de sus funciones, elar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos de la víctima u ofendido, así como de la persona imputada o acusada, de conformidad con el artículo 20 apartados B y C de la Constitución General e impulsar la pronta, expedita y debida procuración de justicia, para coadyuvar a su eficiente impartición.

Los Derechos Humanos fundamentales en materia de investigaciones penales están consagrados, como anuncia el precepto apenas invocado, en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presunción de inocencia es, desde la reforma penal constitucional de 2007 – 2008, es el eje central sobre el que descansa el andamiaje institucional de las instancias de procuración de justicia y, por otra parte, el es deber máximo de respeto al derecho y a las personas que recaen sobre los servidores públicos de esas agencias del gobierno.

Al dotarlas de la plena autonomía técnica y operativa, las Fiscalías Generales de Justicia del país recibieron sobre sus hombros la responsabilidad de encauzar el nuevo paradigma de justicia penal que se asentara sobre el respeto a la persona humana y sobre las bases de la ciencia y la técnica para entregarle al pueblo de México una de sus demandas más sentidas: el acceso efectivo a la justicia.

Todos sabemos el enorme déficit que la impartición de justicia tiene en México y nuestro Estado comparte la deuda histórica en esta materia que vivimos en el país. Por ello, las designaciones de los responsables principales de la procuración de justicia debieron recaer en personas intachables, comprometidas con que su actuación mejorara el acceso a la justicia y dispuestos a respetar hasta sus últimas consecuencias los derechos humanos de víctimas y presuntos para provocar que el sistema nuevo funcionara y que pudiáramos cosechar sus frutos en el mediano plazo.

Sin embargo, por lo menos en el caso de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se ha dejado de lado de manera grotesca el compromiso con la legalidad y con el respeto a los derechos humanos.

Ya es grave que la justicia sea ineficaz y que los índices de impunidad crezcan en todo tipo de delitos; pereo mucho más graves es que los servidores púbicos encargados de procurar justicia, utilicen en su beneficio o en beneficio de sus amigos o allegados las poderosas herramientas de que los dota la sociedad para servirla.

Cuando los Fiscales usan los datos que les proveen las denuncias y las investigaciones policiacas o financieras para golpear políticamente a sus adversarios, los que se consigue es mostrarle a la ciudadanía el rostro más corrupto del poder político y demostrar que la premisa de conservar el poder por el poder mismo y por la riqueza que de él se derivan son los males que destozan a nuestra patria.

Nuestro flamante fiscal especializado en combate a la corrupción, que apenas hace unos meses protestaba y juraba ante la representación del pueblo de Tamaulipas que respetaría y horaría la Constitución y las leyes que de ella emanan, no dudó un minuto en utilizar el poder de la fiscalía a su cargo para violentar en época electoral el principio de imparcialidad atacando a una militante y legisladora de MORENA y para violar de manera descarada su derecho humano a la presunción de inocencia.

Las bravuconadas del fiscal y las amenazas que lanzó son una perla como ejemplo de la utilización de los ministerios públicos para fines políticos. Elección tras elección somos testigos de acusaciones falsas, lanzadas en épocas electorales que al final se diluyen en los mares de papel de las burocracias, y que sólo persiguen generar desprestigio en los rivales políticos para tratar de incidir en la voluntad de los electores.

Afortunadamente la sociedad tamaulipeca ha llegado a altos niveles de madurez política y no se deja engañar por esas triquiñuelas. De tal forma que le otorgaron masivamente su voto y su confianza a MORENA en la elección de gobernador de hace unas semanas.

Sin embargo, el hecho de que no haya alcanzado su objetivo, no exime al Fiscal Ramírez de rendir cuentas ante la justicia por las conductas desplegadas que, corresponderá a la autoridad determinar, pueden ser constitutivas de delitos y de faltas administrativas que, eventualmente, darán lugar a Juicio Político en contra del Fiscal.

Por ello, desde esta representación, proponemos exhortar al Fiscal General y al Fiscal de Asuntos Internos para que, de inmediato, inicien las investigaciones de rigor a efecto de determinar si las conductas referidas del Fiscal Raúl Ramírez Castañeda son constitutivas de algún tipo penal o de alguna responsabilidad administrativa, a efecto de que se desahoguen los procedimientos correspondientes.

Desde MORENA anunciamos que, sea cual sea la respuesta de la Ficalía a este exhorto, iniciaremos de inmediato las gestiones de juicio político por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos del artículo 151 de nuestra Constitución Local.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO:

ÚNICO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas exhorta al Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas y al Fiscal Especializado en Asuntos Internos del Estado de Tamaulipas, para que inicien las investigaciones correspondientes a deslindar responsabilidades por la presunta comisión de delitos y responsabilidades administrativas que se derivan de las conductas desplegadas por el Fiscal Raúl Ramírez Castañeda.

Dado en la sede del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, a los __ días del mes de febrero del dos mil veintidós.

DIP. ÚRSULA PATRICIA MUJICA SALAZAR                                     DIP. JAVIER VILLARREAL TERÁN

DIP. CASANDRA PRISILLA DE LOS SANTOS FLORES                      DIP. JESÚS SUÁREZ MATA

DIP. ISIDRO JESUS VARGAS FERNÁNDEZ                                        DIP. JOSÉ BRAÑA MOJICA

DIP. GUILLERMINA MAGALYA DEANDAR ROBINSON.                 DIP. HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA

DIP. MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN.                                DIP. JUAN OVIDIO GARCÍA GARCÍA

DIP. ELIPHALETH GOMEZ LOZANO.                                                DIP. JOSE ALBERTO GRANADOS FÁVILA

DIP. GABRIELA REGALADO FUENTES.                                             DIP. ARMANDO JAVIER ZERTUCHE ZUANI

DIP. JUAN VITAL ROMÁN MARTÍNEZ

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