Función Pública Inhabilita al Grupo Holiday Inn….
Función Pública Inhabilita al Grupo Holiday Inn.
Por: José Luz CHÁVEZ VARGAS.
Cd. Reynosa, Tam. La Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud, suspendieron de sus actividades comerciales, empresariales y de expansión al Grupo Holiday Inn en todo el territorio mexicano, de igual manera se hizo el exhorto a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, Fiscalía General de la República y equivalentes en los gobiernos de las Entidades Federativas
Con relación a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El grupo Holiday Inn en el país, cuenta con un factor a su favor mientras soluciona su situación empresarial con las dependencias federales, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la citada empresa no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Mientras que las sanciones es de acuerdo a las violaciones comerciales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21, 22 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16 y 37, fracciones XII, XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción II, 2, 59, 60, fracción VI, 61 y 74 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 49, 114, fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 14, 18, 56, 70, 72, 73, 74, 76, 79 y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracción III, apartado B, 37, fracción V y 40 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, penúltimo párrafo, 49 y 51, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos SEGUNDO Y QUINTO de la resolución de 14 de septiembre de 2021, que se dictó en el expediente número SP.-001/2021, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa HOLIDAY DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 42 (cuarenta y dos) meses.
Por otra parte, en caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la referida persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de 14 de septiembre de 2021, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.